EL FACTORING, otra forma de financiarse. Rosario Maria Medina López.
El
factoring es una alternativa de financiación, dirigida preferentemente a pequeñas
y medianas empresas. Consiste en un contrato por el que la empresa usuaria
encomienda el cobro de sus créditos con clientes a una empresa especializada,
la compañía de factoring o sociedad factor, ésta además presta servicios de
financiación, garantía, administración y gestión de los créditos a cobrar.
Rosario Maria Medina López.
Licenciada
en Dirección y Administración de Empresas. Profesora de Enseñanza Secundaria
por la especialidad de Administración de Empresas.
SUMARIO:
1. Introducción.- 2.Servicios ofrecidos por el factoring. -3. Modalidades de
factoring.-4. Conclusión.
Introducción
En
las últimas décadas nuestro mercado empresarial se ha visto inundado por un
conjunto de modalidades contractuales, procedentes en su mayoría de los
mercados norteamericanos, que han modificado las prácticas y técnicas de gestión
empresarial, entre otros podemos citar el leasing, renting, know how,
franchising, merchandising o el factoring.
En
España, las sociedades de factoring se han integrado dentro de los
establecimientos financieros de crédito, dependientes del Ministerio de Economía
y Hacienda, mediante la Ley 3/1994
de 14 de abril, por la que se adapta la normativa española a la II Directiva
europea.
Según Leyva Saavedra “ el factoring es un instrumento de financiación a corto plazo, destinado a las pequeñas y medianas empresas, que paralelamente al servicio de carácter financiero desarrolla otros de gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos”.
En la práctica, supone la formalización de un contrato, en virtud del cual, una empresa especializada ( la sociedad factor o compañía de factoring ) se encarga del cobro de facturas, letras, recibos, pagarés o en definitiva del cobro de los créditos pendientes de otra ( la sociedad factorada o usuaria). Estos créditos se han generado por la actividad normal de ventas de bienes o prestaciones de servicios de esta última y la cesión de los mismos a la compañía de factoring le permitirá, entre otras cosas, poder centrarse en los aspectos productivos y comerciales de su actividad.
Además de asumir la gestión de cobro, la sociedad de factoring se encarga del estudio de los clientes, de la contabilización de los cobros, de la reclamación de los deudores morosos, puede asumir el riesgo de deudas fallidas e incluso puede anticipar el importe de los créditos a la empresa usuaria. Por todo ello no podemos compararlo con otras posibilidades de simple gestión de cobro, de líneas de crédito o de descuento bancario.
Destacar que el factoring, es una valiosa alternativa de financiación para pequeñas y medianas empresas, las cuales tienen dificultades para acceder a fuentes de financiación a largo plazo y para empresas que se dedican a exportar sus productos, permitiendo en éstas, con la financiación debida, despreocuparse de la cobranza, gestión, administración y contabilización de los créditos con clientes dispersos por todo el mundo.
Por
medio de este contrato, la sociedad de
factoring prestará un conjunto de servicios de carácter financiero y
administrativo para la empresa usuaria entre
los que podemos destacar:
Administración y gestión
de cobro de las deudas comerciales, que los clientes mantienen con la
sociedad factorada. En los mercados actuales las empresas se ven obligadas a dar
las máximas facilidades de pago a sus clientes, aplazando y fraccionando el
cobro de las ventas. Por ello la cifra de créditos pendientes ha aumentado considerablemente, con las correspondientes
tareas de cobro que ello conlleva. El servicio de gestión de cobro, por parte
de la sociedad de factoring libera a la empresa usuaria de estas tareas burocráticas,
que nada tienen que ver con su actividad productiva. Contablemente se limitan a
llevar una única cuenta en la que simplemente registran las operaciones
realizadas con la empresa de factoring. Este servicio no hace sino reflejar la
descentralización o especialización que se produce en materia de créditos,
por el cual, las empresas transfieren a un agente externo , un sector de su
actividad, la administración de sus créditos, sin olvidar, que la empresa de
factoring a la hora de solicitar el pago a los clientes, debe preservar el legítimo
interés de la factorada por conservarlos.
Investigación comercial de
los clientes, con deudas pendientes con la empresa usuaria y su clasificación
de acuerdo a las garantías de pago y solvencia que ofrecen. Es una valiosa
información para la empresa , a la hora de conceder facilidades de pago. El
objetivo es reducir el importe de fallidos y morosos al mínimo.
Control pormenorizado de los cobros y pagos: Consiste en una mera tarea administrativa, consecuencia de la función de gestión de cobro. La empresa contratante disminuirá así sus costes de gestión y administración. Por su parte la sociedad de factoring debe respetar las condiciones pactadas, así como los plazos de cobro entre la empresa usuaria y sus clientes. La compañía de factoring enviará avisos a los deudores antes del vencimiento de los créditos. En el caso de que no los hagan efectivos volverá a enviar avisos y transcurrido un tiempo prudencial se procederá judicialmente contra el deudor, siempre con la autorización de la empresa factorada.
Cobertura del riesgo por insolvencia : Esta es una de las prestaciones más deseadas por parte de las empresas usuarias, al asumir la compañía de factoring, en la mayoría de los casos, la posible insolvencia del deudor de los créditos cedidos. Es un servicio opcional, que garantiza el cobro de todos sus clientes a la empresa usuaria, aunque esta prestación incrementa el coste del contrato de factoring. El resultado son diversas modalidades de factoring dependiendo de si concurre o no la prestación de garantía: factoring con recurso – echtes factoring – cuando la compañía de factoring asume el riesgo de la insolvencia de los deudores y factoring sin recurso – unechtes factoring – cuando el riesgo no es asumido por la misma.
Obtención de financiación
mediante el pago anticipado de las facturas. Este es sin duda el más importante
servicio que brindan las empresas factor a las factoradas, siendo además, el
que más ha contribuido a su aceptación y gran desarrollo en el mercado
internacional.
La compañía de factoring se obliga a anticipar a la empresa contratante el importe de los créditos que esta última tiene frente a sus clientes, con el fin de facilitarle una mejora en su liquidez y en la gestión de tesorería. Esto le supone un canal de financiación alternativo o complementario a las líneas de créditos tradicionales que ofrecen los mercados bancarios.
Sin embargo todos estos servicios conllevan un coste. La tarifa o comisión de factoraje suele oscilar entre el 0.5 % y el 2% del montante total de las facturas cedidas, en función del número de deudores, localización, riesgo etc. Además si la empresa usuaria solicita a la empresa de factoring que ésta le anticipe el importe de los créditos, deberá pagar por ello unos intereses en función del importe anticipado y del tiempo que resta para cobrarlas. Aun así los servicios que ofrece, esta modalidad de contrato compensan sus costes, nunca comparables a otras opciones administrativas y financieras aparentemente más baratas para la empresa. Así lo confirma la aceptación que está logrando en los mercados actuales.
3.- Modalidades de factoring.
Atendiendo
a su contenido distinguimos entre el factoring con financiación o
credit-cash y el factoring sin financiación o maturity. En el
primero la empresa usuaria recibe de la compañía de factoring el pago
inmediato de los créditos cedidos, independientemente de la fecha de
vencimiento de las respectivas facturas, pagando intereses por la financiación
recibida mientras que en el
segundo el importe de los créditos
no se anticipa, la empresa recibe el importe de su factura en el momento en
que ésta es abonada por su deudor a la compañía de factoring.
Según
el contrato sea o no notificado a los deudores, podemos encontrar dos
situaciones. Lo normal es que en cada factura se incorpore una cláusula de
cesión, un texto en el que se manifiesta que está sometida al contrato
entre la compañía de factoring y la empresa usuaria y que por tanto deberá
ser abonada a la primera. En otros casos, se mantiene oculto de forma
voluntaria al no considerar oportuno la empresa que los deudores tengan
conocimiento de sus relaciones con una empresa de factoring.
En
atención a la asunción de riesgo, se divide en factoring con recurso en el
cual la empresa factor asume el riesgo de los créditos cedidos y el
factoring sin recurso en el cual no se asume tal riesgo.
En función de la localización de la empresa de factoring y de la contratante, nos encontramos con el factoring doméstico o nacional en el que las dos partes se encuentran en el mismo país, y el factoring internacional en el que se encuentran en distintos países .
4.-Conclusión.
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